Los tiempos de conducción y descanso son uno de los aspectos más inspeccionados en los controles de carretera y los más sancionados en España. Esta guía resume de forma clara los límites establecidos por el Reglamento (CE) 561/2006, vigente en toda la Unión Europea y de obligado cumplimiento para todos los conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas.
¿A quién se aplica el Reglamento 561/2006?
El reglamento se aplica a los conductores de:
- Vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.
- Vehículos de transporte de viajeros con más de 8 plazas (excluido el conductor).
Quedan exentos, entre otros: los vehículos que circulen a menos de 100 km del domicilio de la empresa, los vehículos utilizados para el transporte de materiales de circo y espectáculos, y determinados vehículos de las fuerzas armadas y servicios de emergencia.
Tiempos de conducción: los límites fundamentales
| Período | Límite máximo |
|---|---|
| Conducción diaria | 9 horas (ampliable a 10h máximo 2 veces por semana) |
| Conducción semanal | 56 horas |
| Conducción en dos semanas consecutivas | 90 horas |
| Conducción continua (sin pausa) | 4 horas y 30 minutos |
Las pausas obligatorias
Después de 4 horas y 30 minutos de conducción continua, el conductor debe realizar una pausa de al menos 45 minutos. Esta pausa puede dividirse en dos períodos:
- Una primera pausa de al menos 15 minutos, seguida de
- Una segunda pausa de al menos 30 minutos.
Durante las pausas, el conductor no puede realizar ninguna otra actividad laboral (carga/descarga, espera activa, etc.). El tiempo de espera en aduanas o en cola, si el conductor está en la cabina, se cuenta como "otro trabajo" o "disponibilidad", no como descanso.
Descanso diario
Entre dos jornadas de trabajo, el conductor debe disfrutar de un descanso diario:
- Descanso diario normal: mínimo 11 horas consecutivas.
- Descanso diario reducido: puede reducirse a 9 horas consecutivas, pero no más de 3 veces entre dos descansos semanales, y sin compensación.
- Descanso diario partido: puede dividirse en un primer período de al menos 3 horas y un segundo de al menos 9 horas (total 12h). Solo si hay al menos dos personas a bordo (multiconducción).
Descanso semanal
El conductor tiene derecho a un descanso semanal después de como máximo seis períodos de 24 horas desde el último descanso semanal:
- Descanso semanal normal: mínimo 45 horas consecutivas.
- Descanso semanal reducido: puede reducirse a 24 horas consecutivas, pero la reducción (diferencia hasta las 45h) debe compensarse en bloque antes de que finalice la tercera semana siguiente, unida a un descanso de al menos 9 horas.
Multiconducción
Cuando un vehículo es conducido por dos conductores simultáneamente (uno conduce mientras el otro descansa en la litera), se aplican reglas especiales:
- Durante las primeras 30 minutos desde que ambos conductores están a bordo, el segundo conductor puede estar solo en la cabina (sin que sea obligatorio que haya otra persona en el asiento del copiloto).
- La conducción diaria máxima por conductor es de 10 horas.
- El descanso diario mínimo se reduce a 9 horas en 30 horas.
Excepciones para el transporte de mercancías perecederas
Existe la posibilidad de ampliar la conducción diaria en situaciones de emergencia (art. 12 del Reglamento), cuando la seguridad de las personas, del vehículo o de la carga lo requiera y siempre que no ponga en peligro la circulación vial. En ese caso, el conductor debe anotar manualmente en el tacógrafo o en el reverso de la hoja los motivos del exceso.
Sanciones en España
El incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso está tipificado como infracción grave o muy grave en la LOTT y su reglamento:
- Infracción grave: multas de 401 a 2.000 € (por ejemplo, superar la conducción diaria entre 1 y 2 horas).
- Infracción muy grave: multas de 2.001 a 4.000 € (superar más de 2 horas la conducción máxima diaria, o no realizar el descanso semanal en alojamiento adecuado).